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El jueves 4 de abril de 2019 comenzó en Navarra la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2018, cuyo Modelo F-90 es aprobado por la ORDEN FORAL 30/2019, de 13 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2018, se aprueban los modelos de declaración y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios telemáticos, publicada en el Boletín Oficial de Navarra el mismo día 4 de abril de 2019 (BON nº 66).

 El periodo voluntario para presentar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas inicia el día 12 de abril y finaliza el 24 de junio.  Sin embargo, se habilita exclusivamente la presentación telemática de declaraciones desde el mismo día 4 de abril y hasta el 24 de junio, a través de la página web habilitada https://www.graciasati.info/ de Hacienda Tributaria.  Por el contrario, el plazo para la presentación de la declaración de manera presencial empieza el día 12 de abril.

Para la presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el plazo de presentación inicia el día 4 de abril y finaliza el 24 de junio.

También se informa de las fechas de pago en caso de que el resultado de la declaración fuera a ingresar, pudiendo ser fraccionado en dos pagos del 50% de la deuda, y debiendo ser abonados el próximo 4 de julio el primer pago y el 20 de noviembre el segundo pago.

La normativa aplicable será el D.F.L. 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la L.F. 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. 

Los criterios aplicables para la obligación de hacer la declaración no se han modificado en comparación con la campaña del año pasado.  Los contribuyentes obligados son aquellos que tengan:

  • rendimientos del trabajo de 11.250 euros brutos o más.
  • rendimientos de capital mobiliario e incrementos del patrimonio, sujetos a retención de 1.600 euros brutos o más y aquellos que perciban otras rentas (empresarios y profesionales, arrendadores…) independientemente de su cuantía.

En caso de optar por realizar declaración conjunta, deben incluirse todas las rentas de todos los miembros que formen parte de la unidad familiar, cualquiera que sea el importe obtenido.

Asimismo, será requisito indispensable la presentación de declaración para aquellos sujetos pasivos que, no teniendo obligación de presentarla, pretendan solicitar la devolución de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta soportados o pagos fraccionados realizados que superen la cuota líquida.

 

Modificaciones  en la LEY FORAL 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON n.º 249 de 30 de diciembre de 2017) 

1.IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Se declaran exentas las indemnizaciones percibidas como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía alcanzada a través de la mediación.
  • En lo concerniente a la mejor de la situación de las personas con discapacidad, se introducen dos modificaciones: 
    • No tienen la consideración de retribución en especie las primas pagadas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedades del propio trabajador, de su cónyuge o pareja estable y de sus descendientes, siempre que se trate de personas discapacitadas y que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 1.500 € anuales por cada una de ella (se eleva el límite de 500 € a 1.500 € anuales).
    • Se aumenta, en el ámbito de los rendimientos de actividades empresariales o profesionales, el importe del gasto deducible por primas de seguro para cobertura de enfermedad en el caso de personas con discapacidad.
  • Se elimina la reducción del 40% para planes de pensiones en el caso de que las prestaciones se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
  • Se reconoce la aplicación de la reducción del 50% para la determinación de los rendimientos del trabajo en el caso de prestaciones percibidas en forma de capital a los rendimientos derivados de las prestaciones de seguros de dependencia.
  • En el ámbito de los rendimientos del capital inmobiliario, se suprime, con carácter general, la reducción del 40% para el supuesto de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. No obstante, sí es aplicable dicha reducción si el arrendamiento se realiza a través de NASUVINSA. A su vez, NASUVINSA, no tendrá obligación de practicar retenciones a cuenta del IRPF ni del IS sobre los rendimientos satisfechos por los mencionados arrendamientos.
  • Se incrementan las cantidades que en concepto de deducción por alquiler de vivienda pueden practicarse los menores de 30 años y las familias monoparentales o monomarentales.
  • En cuanto a la base liquidable especial del ahorro, se incrementa en un punto porcentual cada uno de los tramos de la escala de los tipos de gravamen de esta base (mín. 20%; máx. 26%).
  • Se elimina la deducción por inversión en vivienda habitual con efectos 1 de enero de 2018, aunque se mantienen los regímenes transitorios vigentes.
  • Se declaran exentas las subvenciones públicas percibidas por comunidades de propietarios para llevar a cabo obras de rehabilitación protegida, siempre que se atribuyan a sujetos pasivos cuyas rentas, excluidas las exentas, no superen los 30.000 euros en el periodo impositivo.
  • Se aumenta en 100 euros la deducción por cada descendiente menor de tres años o adoptado, siempre que el sujeto pasivo no tenga en el periodo impositivo rentas superiores a 30.000 euros, o 60.000 euros en caso de declaración conjunta.
  • Aumentan las deducciones ya existentes para la inversión en instalaciones de energías renovables, añadiendo, por ejemplo, la deducción por adquisición de vehículos híbridos enchufables.

 

2. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

  • En el ámbito de la deducción del artículo 33 (bienes y derechos necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial o profesional y participaciones en entidades), se mantiene la deducción en cuota del 100% de la parte proporcional de aquella que corresponda al valor de los mencionados bienes, derechos y participaciones en entidades hasta un valor de 1.000.000 € y al exceso sobre esta cantidad se le aplicará una deducción del 95%.
  • Disminuye el “escudo fiscal” entre el IRPF e IP. La cuota íntegra del IP junto con la cuota íntegra del IRPF no puede exceder del 65% de la base imponible de este último. En caso de superar el mencionado límite, se reducirá la cuota del IP hasta alcanzar tal límite, sin que la reducción supere el 55% de su importe.

 

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