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Publicación en BON a día 14/12/2018.

Se anuncia la apertura de plazos para la participación en la Convocatoria 2019 del Programa Europeo PERMED, dentro del cual pueden realizarse proyectos de I+D en cooperación internacional sobre “Medicina Personalizada”, presentados por empresas, hospitales, universidades y organismos de investigación de Navarra.

La convocatoria PERMED se estructura en 2 fases de presentación de solicitudes:

  1. Primera fase: Presentación de pre-propuestas de proyecto. El plazo de presentación de solicitudes en la primera fase comprende del 9 de enero al 7 marzo 2019. Una vez evaluadas las pre-propuestas, únicamente aquellas que hayan superado la evaluación podrán pasar a la segunda fase.
  2. Segunda fase: Presentación de la propuesta detallada. El plazo de presentación de solicitudes en la segunda fase finalizará el 17 junio 2019.

Las condiciones de participación, impresos de solicitud, etc., se pueden consultar y obtener en la página web del proyecto.


Plazo solicitud: 13/12/2018 a 31/1/2019

Beneficiarias:

  • Industrias manufactureras y de información y comunicaciones encuadradas en las secciones C y J de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), con excepción de las industrias agroalimentarias incluidas en el Anexo I de TFUE.
  • Suministro de vapor y aire acondicionado (CNAE 2009: 35.3 de la sección D).
  • Tratamiento y eliminación de residuos (CNAE 2009: 38.2, 38.3 y 39 de la sección E).
  • Logística (CNAE 2009: 52.10, 52.24 y 52.29 de la sección H).
  • Actividades de información y comunicaciones (CNAE 2009: sección J).
  • Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico (CNAE-2009: 71.12 y 71.20 de la sección M).
  • Investigación y Desarrollo (CNAE 2009: 72 de la sección M).
  • Diseño especializado (CNAE-2009: 74.10 de la sección M).

Proyectos subvencionables.

Serán subvencionables aquellos proyectos de inversión en activos materiales o inmateriales cuya finalidad sea:

  1.  La creación de un nuevo establecimiento.

  2.  La ampliación de un establecimiento existente.

  3.  La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos

  4.  Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos que tengan por objeto:

  1. La adquisición de terrenos para uso industrial, por importe que no exceda del 10% del total de la inversión subvencionable.

  2.  La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

  3. La compra o arrendamiento financiero de maquinaria, equipamiento y activos inmateriales. En el caso de que estos bienes se adquieran mediante arrendamiento financiero o que se trate de bienes de segunda mano, se estará a lo dispuesto en la base 5.

  4.  Otros gastos, vinculados a los anteriores II) y III), tales como honorarios de empresas de arquitectura e ingeniería con el límite del 10% del coste del valor de aquellas.

Presupuesto mínimo

El presupuesto mínimo del proyecto para ser subvencionable, en función del número de personas trabajadoras a 31 de diciembre de 2017, será el siguiente:

PERSONAS TRABAJADORAS

PRESUPUESTO MÍNIMO

Menos de 10

15.000 euros

Entre 10 y 49

50.000 euros

Entre 50 y 249

100.000 euros

Subvención: El importe de la ayuda se determinará en función de las características de la empresa y del proyecto de inversión.

Intensidad de la subvención:

1) En la zona incluida en el mapa de ayudas regionales:

  • Microempresa y pequeña empresa: hasta el 25% de la inversión.
  • Mediana empresa: hasta el 20% de la inversión.

2) En la zona no incluida en el mapa de ayudas regionales:

  • Microempresa y pequeña empresa: hasta el 20% de la inversión.
  • Mediana empresa: hasta el 10% de la inversión.

Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas de la Administración de la Comunidad Foral, pero compatibles con otras ayudas siempre que no se superen los topes máximos legales.

Estas subvenciones están cofinanciadas en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra.


Plazo solicitud: 1/12 a 31/12/2018

Dirigido a empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos con centro de trabajo en Navarra y que desarrollen las actividades de I+D en dicho centro.

Los proyectos objeto de estas ayudas podrán ejecutarse a lo largo de 2019 y 2020, divididos en 2 anualidades.

Hay tres modalidades de proyectos:

    • Proyecto individual de una empresa.
    • Proyecto de colaboración entre varias empresas.
    • Proyecto de transferencia del conocimiento, realizado entre una o varias empresas y uno o varios organismos de investigación.

Son gastos subvencionables los relacionados directamente con las actividades de I+D, como personal, materiales, amortización de equipos y colaboraciones externas.  


Plazo solicitud: 1/12 a 31/12/2018

Dirigido a centros tecnológicos y organismos de investigación y difusión de conocimientos radicados en Navarra, y entidades coordinadoras.

Serán objeto de ayuda los proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y de desarrollo experimental, desarrollados por los centros:

  • Proyectos individuales: proyectos de capacitación desarrollados por un solo centro
  • Proyectos colaborativos: proyectos en consorcio entre una entidad coordinadora y varios centros mediante una colaboración efectiva entre los mismos
  •  Proyectos tractores: proyectos en consorcio entre una entidad coordinadora y uno o varios centros, con la presencia de una o varias entidades empresariales tractoras con el fin de guiar esa investigación de los centros hacia líneas con alto potencial industrial y de llegada al mercado. Solo serán subvencionables los proyectos tractores que hayan recibido financiación en convocatorias anteriores.

La participación de la entidad coordinadora no será necesaria si entre los centros participantes en el proyecto existe un convenio o acuerdo estable.


Plazo solicitud: 1/12 a 31/12/2018

Dirigido a empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos con centro de trabajo en Navarra y que desarrollen las actividades de I+D en dicho centro.

Los proyectos objeto de estas ayudas podrán ejecutarse a lo largo de 2019 y 2020, divididos en 2 anualidades.

Hay tres modalidades de proyectos:

    • Proyecto individual de una empresa.
    • Proyecto de colaboración entre varias empresas.
    • Proyecto de transferencia del conocimiento, realizado entre una o varias empresas y uno o varios organismos de investigación.

Son gastos subvencionables los relacionados directamente con las actividades de I+D, como personal, materiales, amortización de equipos y colaboraciones externas.  


Plazo solicitud: 1/12 a 31/12/2018

Dirigido a centros tecnológicos y organismos de investigación y difusión de conocimientos radicados en Navarra, y entidades coordinadoras.

Serán objeto de ayuda los proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y de desarrollo experimental, desarrollados por los centros:

  • Proyectos individuales: proyectos de capacitación desarrollados por un solo centro
  • Proyectos colaborativos: proyectos en consorcio entre una entidad coordinadora y varios centros mediante una colaboración efectiva entre los mismos
  •  Proyectos tractores: proyectos en consorcio entre una entidad coordinadora y uno o varios centros, con la presencia de una o varias entidades empresariales tractoras con el fin de guiar esa investigación de los centros hacia líneas con alto potencial industrial y de llegada al mercado. Solo serán subvencionables los proyectos tractores que hayan recibido financiación en convocatorias anteriores.

La participación de la entidad coordinadora no será necesaria si entre los centros participantes en el proyecto existe un convenio o acuerdo estable.


Publicado en BON a día 20/11/2018

Plazo solicitud: El plazo de solicitud es de un mes desde el día siguiente a fecha inicio actividad como autónomo.

Las personas que hayan comenzado su actividad en el mes de diciembre de  2018, el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas finaliza, en todo caso, el día 31/12/2018.

Las personas que hayan comenzado su actividad en el año 2018 con anterioridad a la entrada en vigor de esta convocatoria, tendrán un plazo de un mes desde la publicación en BON para presentar la solicitud.

Objeto: fomento de creación iniciativas de autoempleo, para inversiones en el período 1/1/2018 – 31/12/2018

Beneficiarios:  autónomos que soliciten a título personal, con estos requisitos:

  • Empadronados hace 1 año en Valle de Elorz
  • Desempleado e inscrito como demandante de empleo a la fecha de inicio actividad
  • Alta en el IAE y en el RETA.
  • No haya realizado misma o similar actividad como autónomo en los 3 años anteriores al inicio actividad.

Obligaciones:

  • Mantener actividad 1 año
  • Tener 2.000 € de facturación trimestral. (Si es SI, Sociedad limitada, Cooperativa…2.000 € por cada socio)

Incompatibilidad: no tienen incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

Subvención: 2.000 €


Normativa de la  ayuda: Publicado en BON a día 20/11/2018

Beneficiarios: empresas que contraten desempleados con al menos un año de antigüedad de empadronamiento en el Valle de Elorz, a través de las agencias del Servicio Navarro de Empleo, siempre que les suponga un incremento de plantilla.

Subvención: varía según tipo de contrato (ver base 8)

Plazo solicitud: es de un mes desde el día siguiente a fecha de inicio del contrato con el límite del 31/12/2018.

Para contratos iniciados en el mes de diciembre de 2018, el plazo de solicitud finaliza, en todo caso, el día 31/12/2018.

Quienes hayan efectuado la contratación antes de la publicación de esta ayuda, el plazo de presentación de la solicitud será de un mes desde la publicación en BON.


La convocatoria se incluye en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020

Plazo  solicitud: 13-11-2018 a 13-12-2018

Guía de ayuda de la medida.

Resolución 1182/2018, de 16 de octubre (BON nº 218_de 12/11/2018), por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2018.

Pueden beneficiarse de las ayudas las siguientes entidades, siempre que formen un consorcio:

  • Productores agrarios y forestales.
  • Empresas agrarias, alimentarias y forestales.
  • Asociaciones y organizaciones relacionadas con la producción primaria y/o las industrias agroalimentarias.
  • Centros de investigación y experimentación.
  • Centros tecnológicos.
  • Universidades.
  • Otras entidades que contemplen en su objeto social la investigación y experimentación en áreas agropecuarias, agroindustrial o de calidad agroalimentaria.
  • Empresas del área de energías renovables de origen agrícola y forestal.
  • Entidades públicas: ayuntamientos, mancomunidades o concejos de zona rural.
  • Asociaciones de consumidores, turismo y otras.
  • Otros agentes que contribuyan al logro de los objetivos y prioridades de la política de desarrollo rural.

Se considera Consorcio al conjunto de entidades unidas temporalmente para elaborar un proyecto piloto con el fin resolver un problema específico sectorial y/o territorial o aprovechar una oportunidad concreta, mediante una solución innovadora y empleando métodos colaborativos y asociativos, e impulsando la transferencia y difusión de los resultados obtenidos. Estará formado por un mínimo de dos entidades independientes entre sí y un máximo de cinco entidades.

Por proyecto piloto se entiende el conjunto de acciones de carácter experimental y/o demostrativo a pequeña escala, con un esfuerzo temporal acotado, para probar en la práctica una idea con el fin de dar solución a un problema concreto.

El procedimiento de concesión será por concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, en base a un baremo.

La ayuda es en forma de subvención directa de capital. La intensidad de la ayuda será del 90% de los costes subvencionables.  El máximo de ayuda concedida es de 200.000 euros por proyecto.

El abono se realizará en un único pago en 2021. La ayuda está cofinanciada por el fondo FEADER de la Unión Europea en un 65%.


Publicación en BON  a día 13/11/2018

Beneficiarias: personas desempleadas, empadronadas en Alsasua un mínimo de 1 año ininterrumpidamente antes de la fecha de alta en la seguridad social, que emprendan una nueva actividad económica en el municipio, con alta en el IAE a partir del 1/1/2018, siempre que no se haya ejercido en los 2 años anteriores en el municipio una actividad similar.

Se requiere mantenimiento de la actividad de 1 año ininterrumpidamente.

Plazo solicitud:  30 días naturales desde el día siguiente a la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, o en su defecto en el Régimen Especial de Personas Trabajadoras Autónomas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Quienes se hayan dado de alta en el IAE entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de publicación de esta convocatoria en el boletín oficial,  tendrán el plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, para solicitar la ayuda.

Cuantía de subvención :

  1. Con carácter general las ayudas serán de:
    • Hombres: 250,00€
    • Mujeres: 300,00€
  2. Si alguna persona pertenece a alguno de los siguientes colectivos su ayuda se incrementará en la siguiente cuantía:
    • Discapacidad mínima del 33% reconocida: 50,00€
    • Mujer víctima de violencia de género: 50,00€
    • Mayor de 45 años: 50,00€
    • 30 años o menos: 50,00€
    • Con empadronamiento mínimo en Alsasua de 1 año ininterrumpido, inmediatamente anterior a la fecha de alta en el RETA: 50,00€

El objeto de la ayuda es la formación de los trabajadores de la empresa.

Plazo solicitud:  24/10 a 7/11/2018

Dirigido a: Empresas ubicadas en Navarra que tengan la condición de PYME.


Dirigido a: Empresas, sus asociaciones u otras entidades que adquieran el compromiso previo de contratar a las personas formadas.

La entidad beneficiaria deberá contratar, por sí misma o a través de sus miembros o asociados, al menos, al 40% de las personas que finalicen cada una de las acciones formativas.


Ficha ayuda: Identificación BDNS: 418526

Plazo solicitud:  23/10 a 23/11/2018

El objeto de estas ayudas es fomentar la realización de proyectos de inversión productiva por parte de las grandes empresas industriales navarras, con la finalidad de mejorar su posición competitiva.

Dirigido a:

Empresas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tengan o vayan a tener un establecimiento en Navarra. 
  2. Sean una gran empresa por no cumplir los criterios para ser PYME establecidos en el Anexo I del Reglamente (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.  
  3. Realicen alguna de las siguientes actividades: 
    • Industrias manufactureras (Sector C de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de la CNAE-2009), con las excepción de las industrias agroalimentarias incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 
    • Suministro de vapor y aire acondicionado (CNAE-2009: 35.3 de la sección E)
    • Tratamiento y eliminación de residuos; valorización y actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (CNAE-2009: 38.2, 38.3 y 39 de la sección E).
    • Actividades de información y comunicaciones (Sector J de la CNAE-2009).
    • Actividades de logística, como depósito y almacenamiento, manipulación de mercaderías y otras actividades anexas al transporte (CNAE-2009: 52.1, 52.24 y 52.29 de la sección H).
    • Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico (CNAE-2009: 71.12 y 71.20 de la sección M).
    • Investigación y desarrollo (CNAE-2009: 72 de la sección M).
    • Actividades de diseño especializado (CNAE-2009: 74.10 de la sección M).
  4.  Estén inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.
  5.  Las empresas de más de doscientos cincuenta personas empleadas deberán tener un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres, elaborado y aplicado con el alcance y contenido establecidos en el Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Serán subvencionables aquellos proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales que realicen las grandes empresas en Navarra, así como la formación asociada a la inversión, cuya finalidad sea: 

  1.  La creación de un nuevo establecimiento.

  2.  La diversificación de la producción en un establecimiento ya existente, que implique una ampliación de las actividades económicas de la empresa con una diferenciación respecto a las que venía  realizando con anterioridad a la inversión, a nivel de 4º digito de la CNAE 2009.

  3. La ampliación o crecimiento a través de la introducción de nuevos productos o la introducción en nuevos mercados geográficos, de clientes o sectoriales.

  4.  La ampliación o crecimiento dentro de los mercados y productos actuales de la empresa.

  5.  La mejora en la eficiencia de los procesos industriales.


La finalidad de esta subvención es ayudar a la reconversión de las instalaciones de refrigeración de supermercados e hipermercados para el cumplimiento del Reglamento (UE) nº 517/2014, que establece la prohibición de operar instalaciones de refrigeración con gases fluorados de alto potencial de efecto invernadero.

La entidad financiadora de las ayudas es el MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA.

Plazo solicitud: 10-10-2018 al 16-11-2018

Beneficiarios: Personas físicas o jurídicas dedicadas a la distribución comercial de alimentos que tengan su residencia fiscal en Navarra. En el caso de establecimientos gestionados bajo un contrato de franquicia, será el franquiciado el que solicite la ayuda. Por distribución comercial de alimentos se consideran todos aquellos establecimientos dedicados al almacenamiento, exposición o distribución de productos, para su venta a usuarios finales, en venta al por menor y servicios alimentarios.

Los requisitos que deberán cumplir los solicitantes son:

  1. Las instalaciones frigoríficas no deberán contener gases fluorados de efecto invernadero con un PCA igual o superior a 150, excepto en los circuitos refrigerantes primarios de los sistemas en cascada conforme a la definición de circuitos refrigerantes primarios de los sistemas en cascada que establece el artículo 2.38) del Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006, donde podrán emplearse gases fluorados de efecto invernadero con un PCA inferior a 1500.

  2. Para todos los casos, el 100 % de la superficie de muebles de congelados y el 70 % de los metros lineales de muebles frigoríficos que enfrían a temperatura igual o inferior a 6 ºC instalados en el establecimiento de refrigeración comercial deberán estar cerrados, ya sea mediante la instalación de puertas o tapas. Dentro de este porcentaje del 70%, no se considerarán los metros lineales de muebles frigoríficos correspondientes a la venta asistida de alimentos, así como de los muebles frigoríficos autónomos.

  3.  La nueva instalación ha de tener más de 40 kW de potencia frigorífica instalada.


El principal objetivo de COBIOTECH consiste en el lanzamiento de una convocatoria conjunta, cofinanciada por la CE, para impulsar proyectos transnacionales de I+D que contribuyan a la transformación de la economía global, desde una dependencia en materias primas fósiles a una economía sostenible de base biotecnológica.

Los requisitos de elegibilidad de los proyectos son los siguientes:

  • Solo se financiarán proyectos transnacionales.
  • Cada consorcio que presente una propuesta debe contar con al menos tres socios elegibles para recibir financiamiento de tres países diferentes cuyos financiadores participan en la convocatoria. Las tres entidades legales deben ser independientes entre sí.

Presentación de solicitudes:

La convocatoria estará organizada en una única fase y el plazo para la presentación de propuestas estará abierto desde el 16 de octubre al 14 de diciembre de 2018 (13:00 horas CET).

Las condiciones de participación, impresos de solicitud, etc., se podrán consultar y obtener en la página web del proyecto https://www.cobiotech.eu/call-information.

Financiación:

España participa en esta iniciativa a través del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), la Agencia Estatal de Investigación (AEI) y el Gobierno de Navarra, con presupuestos aproximados de 500.000, 800.000 y 100.000 euros respectivamente.

La financiación de los socios navarros de los proyectos que resulten aprobados se realizará según la normativa vigente del Departamento de Desarrollo Económico, en el marco de la convocatoria de ayudas que se publique a tal efecto.


Dirigido a: Pymes turísticas que figuren inscritas en el Registro de Turismo de Navarra como titulares de agencias de viajes, que tengan su casa central en Navarra y que realicen trabajos de receptivo en Navarra con carácter habitual.

Requisitos básicos:

  • Inscripción en el Registro de Turismo anterior a 01/01/2018
  • Página web activa y actualizada con la información sobre la actividad receptiva de Navarra.
  • Incorporación en su web, o en las que aparezca, del código de identificación de Registro.

Subvención máxima por empresa : 10.000 €

Actuaciones subvencionables:

Diseño de viajes combinados y de paquetes turísticos a la oferta que:

  • Incluyan al menos tres servicios.
  • Los proveedores navarros deben suponer más del 50% del total de la propuesta. Si contempla alojamiento, más del 50% de las pernoctaciones se realizarán en Navarra.
  • Si la actividad está reglada, la empresa deberá constar en el Registro de Navarra.

Conceptos y gastos subvencionables:

  1. Gastos de comunicación y promoción de las propuestas subvencionables consistentes en:
  • Material promocional( diseños e impresión). Subvención:50% de los gastos admitidos.
  • Promoción on-line ( adaptación a dispositivos móviles, digitales y similares). Subvención: 50% de los gastos admitidos.
  • Asistencia a workshops o encuentros profesionales.

Tipo de gasto: transporte, alojamiento, manutención.

Subvención: 60% de los gastos admitidos.

Límites:

   300€ mercado proximidad ( Estado y Sudoeste Francés)

  600€ mercado internacional europeo

 900€ resto (1 pax y un máximo de 2 ó 3 noches).

  • Organización de viajes de familiarización.

Tipo de gastos: servicios de proveedores navarros y de transporte desde y hasta el lugar de origen de las personas invitadas.

Subvención: 60% gastos admitidos.

Límite: 3.000€ por viaje y 1 viaje por empresa.

  • Asistencia a ferias con una oferta específica para Alemania.

Tipo de gastos admitidos: Transporte, alojamiento y manutención.

Subvención: 602% de los gastos admitidos.

Límite: 600 euros por feria (1 pax).

2.Gastos de contratación EXTERNA de las actividades de los viajes o paquetes turísticos con las siguientes condiciones:

Tipo de gastos admitidos: Gastos facturados por empresas de turismo activo y/o cultural.

Subvención: 50% de los gastos admitidos

Límite: 3.000 euros/empresa

Periodo/fechas de facturación (1 abril- 20 de noviembre)

Parámetros de concesión:

  1. Duración propuesta de viaje en Navarra (máximo 4 puntos).
  2. Segmento al que va dirigida la oferta ( máximo 4 puntos)
  3. Porcentaje de la propuesta con proveedores navarros ( máximo 2 puntos).
  4. Mercado al que se dirige ( máximo 3 puntos).
  5. Acciones de promoción y comunicación planteadas ( máximo 11 puntos).
  6. Contratación de servicios con empresas de turismo activo y/o cultural (máximo 4 puntos).

 


Plazo solicitud: 29/6/2018 a 9/8/2018

Serán subvencionables los gastos directamente vinculados a la participación en las ferias comerciales celebradas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de octubre de 2018, que los beneficiarios contraten correspondientes a un máximo de un stand, o módulo standard, por beneficiario y feria.

Se entiende por «gastos directamente vinculados a la participación en las ferias comerciales» todos los gastos que son facturados en concepto de la contratación de los stands, o módulo standard, incluyendo suelo, montaje, servicios, actividades, zonas comunes y gastos de gestión.

 Importe de la ayuda.

  1.  El importe de ayuda aplicable a cada beneficiario será del 70% sobre el importe de la factura presentada en concepto de la participación en la feria comercial girada por la entidad organizadora de la feria.
  2. Se establece un límite máximo de ayuda de 7.500 euros por beneficiario y feria, y un máximo de 16.500 € por beneficiario y convocatoria.
  3. El importe total de la ayuda de mínimis concedida a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. En su caso, la ayuda a abonar conforme a la convocatoria en curso se ajustará a dicho límite.

 Las ayudas reguladas en la presente Resolución serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a los criterios de prioridad establecidos en la Base quinta.


La convocatoria se incluye en el marco de la submedida 6.4 «Inversiones» del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Plazo: Del 6/7/2018 a 6/8/2018

Dirigido a:

Personas físicas o jurídicas que:

  • sean:  ◦agricultoras profesionales inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN), o
    •   familiares en primer grado de las anteriores, o
    • microempresas o pequeñas empresas agrarias, o
    •  microempresas o pequeñas empresas agroalimentarias;
  • quieran realizar proyectos que creen y desarrollen actividades productivas, que no sean agrarias, en una zona rural de Navarra;

  • cumplan con los requisitos previos y se comprometan a los compromisos establecidos en las bases reguladoras.

La ayuda es en forma de subvención directa de capital, y su importe se calcula aplicando una intensidad de ayuda del 40% a los gastos subvencionables. La ayuda máxima por proyecto puede ser de 200.000 euros.

El abono se realizará en 1 único pago en 2020 (previa solicitud, antes del 15 de noviembre de 2019).

La ayuda está cofinanciada por el fondo FEADER de la Unión Europea en un 31%.


Deberán desarrollarse en Navarra y tener un presupuesto superior a 50.000 €

Plazo solicitud: 20/6 a 17/7/2018

Beneficiarios: Asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure entre sus fines y objetivos la realización de actividades relacionadas con las artes escénicas y musicales. Constituidas antes del 1 de enero de 2017 y con domicilio social y fiscal en Navarra.

Normativa


Convocatoria de subvenciones para la producción cinematográfica.

Plazo solicitud: Del 14-06-2018 al 13-07-2018

Beneficiarios. Podrán acogerse a las ayudas previstas:

  • Modalidad A: tanto personas jurídicas privadas independientes, como Agrupaciones de Interés Económico (AIE).
  • Modalidades B y C: tanto personas físicas independientes como personas jurídicas privadas independientes.

Esta convocatoria se estructura en tres modalidades de ayudas:

  • Modalidad A: Ayudas a la producción de largometrajes. A efectos de esta convocatoria se considera «largometraje» toda obra audiovisual de ficción, documental o animación de una duración superior a 60 minutos destinada a su explotación comercial en salas de exhibición de cine, en televisión o plataforma de Internet.
  • Modalidad B: Ayudas a la producción de cortometrajes. A efectos de esta convocatoria se considera «cortometraje» toda obra audiovisual de ficción, documental, animación o producciones televisivas de una duración inferior a 60 minutos, destinadas a su exhibición comercial pública en salas de exhibición de cine, en televisión o plataforma de Internet.
  • Modalidad C: Ayudas al desarrollo de proyectos de producción de largometrajes.

Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a la producción cinematográfica.

Esta convocatoria se estructura en tres modalidades de ayudas:

  • Modalidad: Ayudas a la producción de largometrajes : a efectos de esta convocatoria se considera “largometraje” toda obra audiovisual de ficción, documental o animación de una duración superior a 60 minutos destinada a su explotación comercial en salas de exhibición de cine, en televisión o plataforma de Internet.
  • Modalidad B: Ayudas a la producción de cortometrajes: a efectos de esta convocatoria se considera “cortometraje” toda obra audiovisual de ficción, documental, animación o producciones televisivas de una duración inferior a 60 minutos, destinadas a su exhibición comercial pública en salas de exhibición de cine, en televisión o plataforma de Internet.
  • Modalidad C: Ayudas al desarrollo de proyectos de producción de largometrajes: Se consideran como operaciones propias de la fase de desarrollo del proyecto de un largometraje aquellas que se realizan antes de la fase de producción propiamente dicha y, en especial: la escritura definitiva del guion, la elaboración del “casting”, los trabajos destinados a confeccionar el plan de producción, los trabajos de documentación y localización de los lugares de rodaje, la elaboración de proyecto para ayudas nacionales o europeas, la gestión de recursos económicos y planes iniciales de venta, la elaboración del presupuesto y del plan de financiación, los trabajos relacionados con aspectos tecnológicos del proyecto y otros conceptos que se consideren esenciales para la fase del desarrollo del largometraje. La concesión de una ayuda al desarrollo de un proyecto cinematográfico no implica que en años posteriores ese proyecto reciba una ayuda a la producción.

Los proyectos objeto de ayuda de las modalidades A y B deberán iniciar el rodaje antes del 31 de octubre de 2018, inclusive, y la película deberá estar finalizada el 31 de octubre de 2019, inclusive.

Los solicitantes que se postulen para la modalidad C tendrán de plazo hasta el 31 de octubre de 2018, inclusive, para presentar ante la Administración la justificación del gasto asociado al desarrollo del proyecto beneficiario, así como de los materiales y/o documentos que demuestren la consecución de las tareas de desarrollo indicadas en la solicitud.

Cada solicitante deberá presentar una única solicitud de ayuda pudiendo incluir varios proyectos para diferentes modalidades dentro de la misma. En el caso de las modalidades A y B, el máximo de proyectos a presentar será de uno. En el caso de la modalidad C, se podrán presentar hasta 3 proyectos. Sólo podrá ser seleccionado un proyecto por modalidad.

Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • Podrán acogerse a las ayudas previstas:
    • Modalidad A): tanto personas jurídicas privadas independientes, como Agrupaciones de Interés Económico (AIE).
    • Modalidades B) y C): tanto personas físicas independientes como personas jurídicas privadas independientes.

Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

  • La aportación prevista en esta convocatoria será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto por la Administración de la Comunidad Foral, otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
  • En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades se podrá modificar la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.
  • La cuantía de la subvención se adecua al régimen de ayudas para obras audiovisuales previsto en el artículo 54, del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del proyecto, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.


  • Ayuda a asociaciones de empresas artesanales agroalimentarias 2018.

Tienen el objetivo de incentivar la calidad en la elaboración y transformación de alimentos artesanos y contribuir a la financiación de sus costes de promoción y comercialización.

Plazo : Del 08-06-2018 al 07-07-2018

Dirigido a: Asociaciones de empresas artesanales agroalimentarias, legítimamente constituidas, sin ánimo de lucro, radicadas en Navarra e inscritas en el Registro de empresas artesanales agroalimentarias de Navarra.

Serán subvencionables las actividades ligadas a la promoción y comercialización de productos amparados por el distintivo de calidad «Alimentos Artesanos de Navarra», pudiendo comprender entre otros los siguientes conceptos:

  • Realización de planes estratégicos y planes de promoción de la marca «Alimentos Artesanos de Navarra», y estudios de mercado de los productos amparados por el distintivo de calidad de la artesanía agroalimentaria de Navarra.
  • La organización de foros de intercambio de conocimientos entre empresas y misiones comerciales así como de concursos, exhibiciones de producto, y ferias.
  • La organización de eventos promocionales, acciones en puntos de venta y mercadillos de venta de productos artesanos agroalimentarios de Navarra.
  • La edición de publicaciones, catálogos, y folletos así como los sitios web que presenten información sobre los producto

Regímenes de ayudas para la campaña 2018-2019 en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020

Plazo solicitud: Del 08-06-2018 al 09-08-2018

Dirigido a: Cualquier persona física o jurídica que solicite realizar los trabajos en terrenos forestales, siempre que cumplan los requisitos previos y mantengan unos compromisos.

Serán costes subvencionables los relacionados con la ejecución por modalidades de las acciones de trabajos forestales que se recogen en la Base 8, y siempre y cuando cumplan las normas técnicas y condiciones establecidas en la Base 7


Promover una oferta de formación especializada dirigida a los distintos agentes del sector comercial minorista, complementaria de la formación continua y ocupacional impartida en el ámbito del Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare y organizada por las entidades asociativas de las pymes del sector.

Plazo solicitud: 5/6 a 6/7/2018

Dirigido a:

  • Asociaciones de comerciantes
  • Asociaciones de comerciantes mixtas (comercio, hostelería y servicios)
  • Asociaciones empresariales de comerciantes
  • Agrupaciones de Asociaciones de comerciantes

Se subvencionan las actividades realizadas (facturadas) entre el 1-11-2017 y el 31-10-2018.

Periodo de pago de las actuaciones subvencionables: Los justificantes de pago deberán estar comprendidos entre el 1 de noviembre de 2017 y el 8 de noviembre de 2018, ambos inclusive.

Se subvencionarán las siguientes clases de actividades:

  • Organización actividades formativas:

Ayuda directa del 70% del gasto subvencionable para la organización de:

  • Jornadas técnicas, congresos o seminarios monográficos que profundicen en temas de especial interés para el sector comercial minorista o sobre aspectos fundamentales de la distribución comercial, con las siguientes condiciones:
    • Duración mínima: 4 horas.
    • Subvención máxima: 3.000 euros por jornada
  • Cursos de formación especializada, y deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • Contenido especifico
    • El número de participantes no podrá ser inferior a 8, y todos deben ser trabajadores en activo.
    • La duración mínima será de 10 horas.
  • Asistencia a actividades formativas fuera de Navarra:

Se subvenciona el 50% de los gastos subvencionables.

  • Los asistentes podrán ser gerentes, miembros de la Junta Directiva u órgano equivalente de la entidad solicitante o técnicos cualificados.
  • Serán acogibles los siguientes gastos:
    • Honorarios del profesorado, formadores y ponentes.
    • Desplazamiento, alojamiento y manutención del personal docente.
    • Promoción, publicidad y difusión externa de la actividad.
    • Bienes consumibles
    • Edición o adquisición del material didáctico.
    • Alquiler o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas.

Plazo solicitud: 5/6 a 6/7/2018

Dirigido a:

Asociaciones de comerciantes, Asociaciones de comerciantes mixtas (comercio, hostelería y servicios) que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales del Departamento de Desarrollo Económico u otro Registro oficial, con anterioridad a la publicación de la convocatoria en el BON (información que será consultada de oficio).
  • Contar con un número de comercios asociados no inferior a 20, excepto en el caso de mercados municipales, que el mínimo es 5 y en el de las asociaciones de ámbito de actuación municipal y de proximidad relacionadas en el Anexo II de las Bases Reguladoras, que el mínimo es de 15.
  • En las Asociaciones de comerciantes mixtas (comercio, hostelería y servicios) el número de socios comerciantes debe representar al menos el 35% del número total de la Asociación.
  • Objetivos previstos:
    • Promover las actuaciones de dinamización y de promoción de comercio de proximidad desarrolladas por las asociaciones de comerciantes.
    • Incrementar el nivel de asociacionismo de las pymes de comercio minorista y el grado de cooperación e integración empresarial.
    • Apoyar la profesionalización de la gestión de las asociaciones de comerciantes.

Plazo solicitud: 29/5 a 15/10/2018

Destinatarios (requisitos):

  • Personas físicas o jurídicas siguientes:
    • Personas físicas que tengan entre 18 y 35 (a.i.) y constituyan una unidad económica.
    • Sociedades civiles, irregulares, colectivas o comanditarias simples, en que dos tercios de sus socios hayan cumplido los 18 años y no superen la edad de 35 años.
    • Sociedades mercantiles de capital, laborales y cooperativas en que, al menos, dos tercios del capital social deberá estar aportado por socios jóvenes de entre 18 y 35 años de edad.

En todos los casos, el requisito de la edad deberá cumplirse en la fecha de inicio de la actividad. A efectos de esta convocatoria, la fecha de alta en el IAE se considera como fecha de inicio de actividad.

  • tener su domicilio fiscal y negocio situado en el término municipal de Pamplona
  • haberse dado de alta en el IAE en el Ayuntamiento de Pamplona entre el 1 de octubre de 2017 y 15 de septiembre de 2018 constituyendo nueva actividad económica.( no se considerará nueva actividad económica el alta en una nuevo epígrafe del IAE, manteniendo la actividad inicial)
  • Se requiere mantener la actividad 18 meses a partir de la fecha de alta en el IAE.
  • Contar con el Plan de Empresa visado por técnicos economistas del Ayuntamiento de Pamplona,

Subvención: hasta el 70% de gastos realizados para la creación y puesta en marcha, con un límite máximo de 1.500 € de subvención, para personas físicas, sociedades civiles y sociedades irregulares sin personalidad jurídica, y de 2.000 € de subvención, para sociedades con personalidad jurídica.

Gastos subvencionables realizados entre los 6 meses antes y 3 meses después del alta en el IAE.

  • Adecuación de local
  • Compra maquinaria y mobiliario, incluyendo ordenadores
  • Gastos para apertura: Notaría, registro…
  • Gastos para inicio de actividad: tarjetas de visita, diseño de logotipos e imagen de marca, página web, registro de marca, patente, modelo de utilidad, nombre de dominio…
  • alquiler de local los 3 primeros meses
  • cuotas de la seguridad social los 3 primeros meses
  • consumos eléctrico, teléfono y similares los 3 primeros meses
  • traspaso: excluidas existencias y mercaderías
  • canon de entrada para una franquicia. Se confirmará con el contrato qué conceptos de los anteriores aparecen.

No se acogen:

  • Fianzas de alquiler
  • Adquisición de bienes y gastos no estrictamente necesarios para la actividad

Excluidas:

  • empresas con cambio de denominación, cambio de forma jurídica, ampliación de capital o modificación estructural de una empresa preexistente.
  • Si se ha ejercido la misma o similar actividad por cuenta propia dentro de los 2 años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria.
  • Si se ha recibido subvención en anteriores ediciones de esta convocatoria. (sólo puede percibirse esta ayuda en una ocasión)

Resolución: Individualizada, según el orden de entrada

Incompatibilidad: compatible con otras subvenciones para la misma finalidad.

Para más información contactar con:

Natxo Arbeloa

Técnico de Juventud

Tel: 948420501

Ubicación: Calle Descalzos 72, 1ª planta. Área de Desarrollo Comunitario. Unidad de Juventud. Ayuntamiento de Pamplona.

juventud@pamplona.es


Plazo solicitud: 30/5 a 15/11/2018. Anualmente se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra un anuncio abriendo el plazo en el que se pueden presentar las solicitudes.

Dirigido a: personas físicas o jurídicas

Resolución por orden de presentación de solicitud.

Posee distintas líneas de ayudas:

  • Ayuda a la creación de nuevas actividades empresariales.
    • Los titulares de la empresa (referido a todos los socios, caso de sociedad la entidad solicitante) no habrán ejercido por cuenta propia la actividad económica objeto de la solicitud, ya sea de forma individual o en forma societaria, en los últimos 3 años antes de la fecha de puesta en marcha de la actividad solicitada, dentro del término municipal de Tudela.
    • Las empresas serán de nueva creación jurídica, y no se admite ampliación de actividades de las ya existentes, ni la apertura de delegaciones de similar actividad de empresas existentes, ni la transformación jurídica de la empresa.
    • Haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Tudela, entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en curso.
    • Haber solicitado y abonado las correspondientes licencias de obras, las necesarias y preceptivas para el ejercicio de la actividad de que se trate (actividades clasificadas o de apertura) e Impuesto sobre Actividades Económicas.
    • Contar con un informe de viabilidad del proyecto, tanto técnico como económico-financiero.
    • El proyecto será necesario mantenerlo durante 12 meses a partir del alta inicial en el IAE, con posibilidad de tener que modificar o reintegrar la subvención. (En caso de cierre de la actividad empresarial en un plazo inferior a 12 meses, la empresa beneficiaria deberá comunicar al Ayuntamiento ese cierre y deberá proceder al reintegro o devolución de la subvención percibida, en una parte proporcional al tiempo pendiente de transcurrir desde la fecha del cese de la actividad hasta la fecha en que se hubieran completado los 12 meses, siempre y cuando se haya ejercido la actividad un mínimo de 9 meses).

Los gastos subvencionables e importes de subvención son los siguientes:

CONCEPTO

PORCENTAJE

TOPE

Alquiler local (máximo 6 meses) si no existe parentesco, ni es vivienda habitual, sin fianzas ni adelantos.

50%

300 euros/mes

Compra de nave industrial, si no existe parentesco.

50%

1.800 euros

Gastos de alta de suministros: agua, calefacción, gas y luz , si negocio no está en su vivienda habitual

50%

50 euros /concepto

Honorarios de notarios, registradores y relacionados con asesoramiento para puesta en marcha del negocio

50%

300 euros

Gastos en publicidad de lanzamiento: tales como edición de folletos, tarjetas, diseño de catálogos y logotipos, anuncios en medios de comunicación, rotulación

50%

400 euros

Registro domino web

50%

60 euros

Elaboración página web

50%

350 euros

Asistencia a cursos, jornadas y seminarios de los promotores que tengan como objeto la formación para la puesta en marcha de la actividad, realizados en los 18 meses anteriores, que no sean estudios de grado, master o postgrados.

50%

300 euros

Adquisición de activos fijos (ordenadores fijos o portátiles, impresoras, terminales de punto de venta, sistemas de etiquetaje, lectores de códigos, balanzas electrónicas, cajas registradoras. Una Tablet o ipad (Si es para vivienda habitual tope de ayuda 100 €)

50%

400 euros

Adquisición de software o aplicaciones informáticas específicas para el desarrollo del negocio

50%

300 euros

Registro de marca y nombres comerciales

50%

150 euros

Derivados del diseño y construcción de prototipos

50%

200 euros

Cánones de entrada a franquicias…

50%

600 euros

Los promotores con edad inferior a 35 años, incrementarán la ayuda concedida en un 15%. En este caso todos los promotores de la actividad deberán ser menores de 35 años.

  • Ayudas al fomento del empleo

Ver artículo 19 a 22

Serán objeto de subvención los contratos que supongan un incremento de la plantilla total de la empresa respecto de la existente con 6 meses de antelación a la fecha de la nueva contratación y cuya fecha de inicio esté comprendida entre el 1 de octubre de año anterior y el 30 de septiembre del año en curso.

  • Ayudas por renovación, reforma y apertura, de locales comerciales

Debe de ser persona física o jurídica con un número de hasta 10 trabajadores, estar ubicado en el casco urbano residencial de Tudela, quedando excluidos los comercios que se localicen en los polígonos alrededor de la ciudad, mantener actividad 12 meses, con inversión mínima de 3000 euros.

Gastos subvencionables: ver artículo 25

Importe de ayuda:

  • Locales situados en las siguientes calles: Arbollones, Chapinerías, Concarera, Cunchillos, Horno Higuera, Hortelanos, Juicio, La Vida, Magallón, Merced, Pasaje, Plaza Vieja, Pontarrón, Portal, Rúa, San Julián, Tornamiras, Verjas: 60%.
  • Locales situados en el resto de las calles del Casco Viejo (Zona P.E.P.R.I): 35%.
  • Locales situados en el resto del casco urbano: 25%.

El establecimiento debe de estar integrado en alguna de las siguientes agrupaciones del IAE:

  • Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizados en establecimientos permanentes.
  • Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
  • Grupo 671: Servicios en restaurantes.
  • Grupo 672: Servicios en cafeterías.
  • Grupo 673: Servicios en cafés y bares con y sin comida.
  • Grupo 676: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
  • Grupo 755: Agencias de viajes.
  • 933 Otras actividades de enseñanza.
  • 9331 Enseñanza conducción vehículos.
  • 9332 Promoción cursos, estudios en el extranjero.
  • 9339 Otros Actividades enseñanza.
  • 945 Consultas y clínicas veterinarias
  • Agrupación 97: Servicios personales.

Además de los epígrafes descritos anteriormente, en la zona del Casco Viejo de la ciudad de Tudela serán subvencionables también aquellos negocios que pertenezcan al sector de las industrias creativas y culturales en consonancia con el plan de Estrategia Comarcal de Especialización Inteligente Ribera Navarra.

  • Mejora de la competitividad de comercios y empresas.

El objeto de esta línea es fomentar que las actividades económicas que se desarrollen en la ciudad de Tudela implementen herramientas de innovación tecnológica, básicamente a través de proyectos de comercio electrónico que les permita abrir un nuevo canal de venta complementario al tradicional.

Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas que estén dadas de alta en el IAE de la ciudad de Tudela y desarrollen la actividad en Tudela.

Gastos subvencionables.

  • La adquisición e implantación de herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online, con pasarela de pago y carrito de la compra.
  • La adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar dicha funcionalidad.

Los trabajos deberán haberse realizado entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en curso.

Importe de la subvención: será del 50% con un tope de 1.500 euros por empresa.

  • Línea ayuda complementaria. Ayuda para gastos ocasionados por el cambio de nombres de las calles del Barrio de Lourdes

Esta línea de ayudas estará vigente solamente en la convocatoria de ayudas del año 2018.

Gastos subvencionables e importe de subvención :

CONCEPTO

PORCENTAJE

TOPE

Gastos de notaría y registro mercantil para aquellas empresas para las que sea obligatorio comunicar dicho cambio Sociedades Limitadas (S.L.) y Anónimas (S.A.)

100%

150 euros

Gastos de publicidad: tarjetas de visita, folletos, catálogos

100%

300 euros

Gastos de rotulación de vehículos y ropa

100%

300 euros

Gastos por el cambio del rótulo de la fachada de aquellos negocios que tengan inscrita la antigua dirección en el rótulo

100%

300 euros

 


Plazo de solicitud: 26/5 a 31/10/2018

Se subvencionarán las contrataciones que se efectúen desde el 1/10/2017 a 31/10/2018, siempre que supongan un incremento de la plantilla total de la empresa respecto de la existente en los 6 meses anteriores a la fecha de la nueva contratación.

Beneficiarios: Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten personas desempleadas inscritas en las Agencias de Empleo del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y empadronadas en Zizur Mayor, (con una antigüedad mínima de empadronamiento de un año) y que reúnan los requisitos y las condiciones que se establecen en las bases.

Cuantía de las ayudas:

  1. Las ayudas consisten en las siguientes subvenciones, siempre que la jornada de trabajo se celebre a tiempo completo:

Tipos de contrato: ayuda económica

  • Contrato de duración indefinida, incluidos los fijos discontinuo con una duración mínima de 24 meses: 1.500€
  • Contrato de duración determinada (por obra o servicio de duración incierta) con una duración mínima de 12 meses: 1.000€
  • Contrato de duración determinada (acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigiera,) con una duración de al menos 6 meses: 750€
  • En caso de transformación en indefinido de estos contratos, hasta completar un máximo de 1.500 euros, siempre y cuando se realice antes del 31 de octubre de 2018.
  • Contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad con una duración mínima de 6 meses: 500€
  • Contratos para la formación con una duración mínima de un año: 500€
  • Contratos en prácticas con una duración mínima de seis meses: 300€
  1. Las contrataciones que se celebren a jornada parcial tendrán:
  • Una duración mínima de al menos 12 meses.
  • Una duración mínima del 50% de la jornada de trabajo a tiempo completo comparable.
  • En los contratos de duración indefinida (incluidos los fijos discontinuos) y duración determinada, que se celebren a jornada parcial, los incentivos anteriores se prorratearán en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Contacto: Ayuntamiento de Zizur Mayor . Parque Erreniega, s/n | 31180 Zizur Mayor (NAVARRA) | Tel. 948 18 18 96 | ayuntamiento@zizurmayor.es


Plazo solicitud: 25/5 a 25/6/2018

Se subvencionan actuaciones que potencien la cooperación y la agrupación entre empresas navarras con el fin de:

  • Conseguir la penetración comercial conjunta en un mercado exterior
  • Implementar mejoras en el proceso de negocio conjunto
  • Facilitar la internacionalización conjunta de empresas mediante proyectos

Podrán ser beneficiarios los grupos de cooperación empresarial formados por diferentes empresas independientes, firmantes de un acuerdo de colaboración conjunto. El grupo deberá cumplir estos requisitos:

  • Las empresas no podrán tener ninguna relación accionarial ni de participación entre ellas, ni acuerdos que imposibiliten el buen funcionamiento de la actuación planteada.
  • El grupo contará con un mínimo de dos pymes con domicilio fiscal en Navarra, que deberán estar incluidas en los sectores contemplados por la RIS3 (Research and Innovation Smart Specialisation Strategy) de Navarra.
  • El grupo contará con un máximo de quince empresas.
  • Los cambios de participantes y las bajas prematuras deberán contar con la aceptación por unanimidad del grupo y la aprobación del Servicio de Proyección Internacional.
  • Una misma entidad sólo puede presentar tres proyectos en cada convocatoria que se apruebe en el marco de esta subvención.
  • Una misma empresa podrá formar parte como máximo de dos grupos que se presenten a esta subvención.

El proyecto deberá realizarse entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de agosto de 2019 y ser posterior a la entrada en vigor del acuerdo de cooperación o colaboración.

Se considerarán gastos elegibles los siguientes:

  • Gastos elaboración Plan de Internacionalización de la agrupación. Sólo para las agrupaciones que desean iniciar su actividad en un mercado extranjero determinado.
  • Gastos facturados por la entidad promotora, en concepto de salario del gerente del proyecto para las tareas de coordinación, impulso y promoción del grupo, justificados en las nóminas y tcs.
  • Gastos de viaje del/de la gerente del grupo para la ejecución del proyecto.
  • Gastos de viaje de las empresas del grupo (una persona por misión y empresa), con su programa de trabajo.
  • Viajes de clientes actuales o potenciales
  • Gastos de promoción conjunta
  • Exposición conjunta en ferias y otros eventos
  • Contratación de asesoramiento especializado
  • Alquiler conjunto de locales en país de destino para la actividad colaborativa que se desarrolle (centro de suministros, servicio postventa, almacenaje, talleres, etc.)
  • Gastos de realización prototipos de productos o procesos colaborativos entre las empresas del grupo, para ofrecer en el mercado de destino.

Objeto:

  • Apoyar la modernización de los talleres artesanales y de los equipamientos de las empresas artesanas de Navarra.
  • Incrementar su competitividad y mejorar sus estructuras y su gestión.

Plazo solicitud: 23/5 a 23/7/2018

Beneficiarias:

Empresas artesanas inscritas en el Registro de empresas artesanas, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las empresas artesanas agroalimentarias no tienen acceso a estas subvenciones.

Todas las inversiones tienen que estar realizadas, facturadas y pagadas entre el 16 de noviembre de 2017 y el 16 de noviembre de 2018.

Requisitos de los solicitantes:

  • Tener el carnet de Empresa Artesana de Navarra en vigor en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
  • Las empresas solicitantes deberán cumplir los requisitos exigidos para la adquisición de la condición de empresa artesana durante el período establecido para la realización de las inversiones determinadas como subvencionables en la convocatoria.

Resolución de concesión: concurrencia competitiva

Inversiones subvencionables:

  1. Obras para implantar, modernizar, rehabilitar o acondicionar los talleres y locales, donde se desarrolle la actividad artesana.
  2. Adquisición, montaje e instalación de maquinaria, instalaciones y útiles de producción necesarios para el desarrollo de la actividad.

Conceptos no subvencionables:

  • Bienes fungibles y materias primas.
  • Mobiliario de oficina.
  • Impuestos, licencias y tributos.
  • Adquisición del local o taller.

Importes mínimos de inversión: (IVA excluido)

  • 6.000 euros en inversiones para modernización de talleres
  • 500 euros en inversiones para maquinaria e instalaciones

Importe de la subvención:

50% del importe de las inversiones subvencionables acogibles (IVA excluido) con un importe máximo por beneficiario de:

  • 5.000 euros por inversiones en modernización de talleres
  • 3.000 euros por inversiones por maquinaria e instalaciones.

Objeto: apoyar la promoción comercial de los productos artesanos, así como la formación de las empresas del sector.

Plazo solicitud: 24/9 a 10/10/2018

Beneficiarias:

Empresas artesanas inscritas en el Registro de Empresas Artesanas del Departamento de Desarrollo Económico con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las empresas artesanas agroalimentarias no tienen acceso a estas subvenciones.

Todos los gastos tienen que estar realizados, facturados y pagados entre el 16 de noviembre de 2017 y el 16 de noviembre de 2018.

Requisitos de los solicitantes:

  • Tener el carnet de Empresa Artesana de Navarra en vigor en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención y estar inscrita el Registro de Empresas Artesanas de Navarra con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
  • En todo caso las empresas solicitantes deberán cumplir los requisitos exigidos para la adquisición de la condición de empresa artesana durante el período establecido para la realización de las inversiones determinadas como subvencionables en la convocatoria.

Gastos subvencionables:

  • Participación en ferias: Gastos de inscripción, alquiler de espacio, montaje de stand y transporte del material (ida y vuelta).
  • Impresión de lonas, toldos, vinilos o similares utilizados en el montaje y decoración de los stands.
  • Participación en los Días Europeos de la Artesanía de 2018.
  • Elaboración de material promocional (catálogos, folletos y anuncios en medios de comunicación) y Acciones de marketing digital (publicidad en redes sociales, en buscadores…).
  • Asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional (gastos académicos, de matrícula y de material didáctico). Se incluyen los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento exclusivamente en los cursos de formación impartidos fuera de Navarra

Importe de la subvención : 50% de los gastos subvencionables (IVA excluido), excepto cuando hubiera que aplicar prorrata debido al volumen de gasto presentado y admitido.

Máximos de la subvención:

  1. Participación en ferias: 1.500 euros por feria y 5.800 euros por empresa solicitante.
  2. Participación en los Días Europeos de la Artesanía de 2018. Subvención máxima de 2.000 euros por empresa solicitante.
  3. Actuaciones de Promoción y Publicidad: 2.000 euros por empresa solicitante.
  4. Asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional: 2.000 euros por empresa solicitante.

 

Objeto: Prestar apoyo a las empresas navarras para reforzar su presencia internacional mediante la exportación de sus productos o servicios a nuevos mercados o para implantarse en el extranjero.

Plazo solicitud: 16/5 a 18/6/2018

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias las pymes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser PYME según Recomendación 2003/361/CE, así como estar incluída en los sectores contemplados por la RIS3 (Research and Innovation Smart Strategy) de Navarra.

  • Que tengan su domicilio fiscal en Navarra.

  • Que se encuentren de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la fecha de presentación de la solicitud.

  • Que acrediten una exportación superior al 5% de su volumen de ventas en el último año, en el país para el cual presentan el plan de acción y solicitan subvención, salvo para los casos en los que se solicite apoyo para gastos de constitución de una sociedad y/o gastos de alquiler derivados de una implantación, productiva o comercial.

  • Que no estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Período realización: Las actividades objeto de subvención deberán haberse realizado entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de agosto de 2019.

Gastos subvencionables. Serán subvencionables los gastos siguientes:

  • Asesoramiento jurídico: mercantil, fiscal, administrativo y laboral.

  • Asesoramiento contable y financiero.

  • Consultoría de negocio y marketing internacional,dirigidos a la implantación o venta en el mercado de destino. Han de ser trabajos puntuales y concretos, con objetivos específicos de negocio en el mercado elegido. Deben ser realizados por una empresa especializada para ofrecer dicha prestación y reflejada en la memoria.

  • Contratación de empresas especializadas en selección de personal destinado a la implantación en el exterior.

  • Contratación de asesoramiento en temas de homologación y certificaciones.

  • Viajes al país objeto del plan de internacionalización

  • Viajes a España de potenciales clientes para conocer la empresa

  • Gastos de constitución de una sociedad en país destino: escrituras, licencias, pernisos.

  • Gastos de alquiler de local por implantación en país de destino durante los 12 primeros meses de implantación.


Publicación en BON a día 17/5/2018: http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2018/94/Anuncio-59/

Plazo solicitud: 18/5 a 18/6/2018

Beneficiarios: personas físicas o jurídicas que promuevan la organización y realización de actividades de difusión cultural y artística en la ciudad de Pamplona

Objeto de la convocatoria:

Regular el régimen de concesión de ayudas económicas a aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan la organización y realización de actividades de difusión cultural y artística en la ciudad de Pamplona a través de cualquiera de sus manifestaciones, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

Especialmente hace referencia a:

  • Festivales, recitales, ciclos, encuentros y/o certámenes de artes escénicas.
  • Ciclos y/o encuentros de música.
  • Talleres.
  • Festivales y ciclos de conferencias, proyecciones audiovisuales y cinefórums.
  • Actividades de promoción del libro, la lectura y la literatura, en cualquiera de sus especialidades y soportes; y cualquier otra actividad que pueda ser considerada de carácter cultural y artístico.

Finalidad de la convocatoria:

Apoyar la programación y realización de actividades culturales y artísticas en el municipio de Pamplona que complementen o suplan actividades culturales organizadas por los organismos y entidades municipales en la ciudad, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.

Gastos subvencionables:

Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el apartado L.2). Específicamente, a los efectos de esta convocatoria, se considerarán gastos subvencionables:

a) Costes directos:

  • Costes salariales y seguridad social del personal (en su caso, artistas) necesario para la realización del programa de actividades, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin.

En el caso del personal que presta servicios en la entidad (siempre y cuando sean costes directos), se imputarán al proyecto las partes proporcionales de tiempo efectivamente dedicado a su ejecución.

  • Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, cuando esté justificado y sea estrictamente necesario para la realización del proyecto.
  • Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de equipos y medios materiales, consumibles, servicios profesionales o artísticos, seguros y otros dirigidos a la realización de las acciones del proyecto.
  • Gastos de difusión, publicidad y, en su caso, comercialización de las actividades incluidas en el proyecto.
  • Los tributos no locales son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona directamente.

b) Costes indirectos:

En los costes indirectos se incluyen tanto los gastos generales, imputables a varias de las actividades que desarrolla la entidad beneficiaria, como los gastos fijos que sin ser imputables a una actividad concreta son necesarios para que la actividad subvencionada sea llevada a cabo. Los costes indirectos para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder en ningún caso del 12% del coste total del proyecto.

Subvención: La cuantía de la subvención se determinará en cada caso en función de la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de valoración señalados en el apartado H de esta convocatoria y de la cuantía existente en cada partida.

  • 116.000 euros para asociaciones sin ánimo de lucro.
  • 40.000 euros para empresas.

Compatibilidad: La percepción de la subvención municipal es COMPATIBLE con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administración, entidad o persona.

Se resolverá por concurrencia competitiva.


Plazo solicitud: 12/5 a 11/6/2018

La finalidad de estas ayudas es fomentar el asesoramiento especializado a las empresas navarras, mediante la subvención para la realización de proyectos de mejora de la competitividad.Los proyectos podrán consistir en el estudio de las distintas áreas de la empresa, en la implementación de acciones de mejora o en el desarrollo de proyectos de cooperación para conseguir dimensión competitiva en mercados estratégicos.

Beneficiarias: Aquellas empresas que tengan domicilio fiscal en Navarra y estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Requisitos de los proyectos: Será objeto de ayuda la realización de proyectos que mejoren su competitividad y cumplan los siguientes requisitos:

  1. Incidan en alguna de las siguientes áreas:
    1. Estrategia
    2. Organización
    3. Proceso- producto
    4. Mercado

2. Se realicen entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2018

Gastos subvencionables: Los gastos subvencionables deberán realizarse entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2018.

a) Gastos externos de consultoría e ingeniería para:

1º. Estrategia: Análisis y definición de nuevas estrategias y modelos de negocio en la empresa.

2º. Organización:

  • Implantación de sistemas de Gestión avanzada.
  • Implantación de otros modelos organizativos y de gestión.
  • Acuerdos de fusión, integración y cooperación empresarial.
  • Realización de protocolos de empresas familiares y entre socios/as.
  • Contratación de especialistas en gestión externos (Interin Management)
  • Realización de diagnósticos globales de la empresa.

3º. Producto-Proceso:

  • Estudio previo a la implantación de mejoras de proceso.
  • Proyectos de diseño.

4º. Mercado:

  • Adaptación de productos y/o procesos al mercado internacional.
  • Estudios sobre nuevos mercados, tanto geográficos como sectoriales.
  • Análisis del posicionamiento de la empresa en los mercados.

b) Inversiones derivadas de los gastos de consultoría e ingeniería encuadrados en las áreas “3.Producto-proceso y 4º. Mercado”, siempre y cuando resulten imprescindibles para la realización del proyecto. El presupuesto subvencionable por este concepto no podrá superar el importe de gastos subvencionables recogidos en la letra a).

En aquellos supuestos en que exista una parte de inversión y haya sido realizada por el mismo proveedor que realiza la consultoría, se entenderá que la totalidad del importe es inversión.

c) Otros gastos externos asociados al proyecto hasta un máximo del 10% del presupuesto subvencionable.

d) Planes de transformación digital de la empresa, siempre y cuando se encuentren dentro de uno de los siguientes supuestos:

  • Ser una empresa con una plantilla media en el año 2017 de menos de diez personas empleadas.
  • Haber solicitado y no obtenido las ayudas del Programa Activa Industria 4.0.2017 para la transformación digital, convocado por la Fundación Escuela de Organización Industrial (EOI).

Importe de la subvención:

  • La subvención será del 45% con carácter general.
  • A este porcentaje se le sumarán los puntos adicionales que se detallan en la base 5.
  • El importe máximo de subvención por empresa será de 25.000 €, excepto para las empresas cuya actividad pertenezca al sector primario que el máximo será de 15.000 €.

Plazo solicitud: 12-05-2018 al 11/6/2018

Dirigido a:Asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, y empresas.

Se subvencionarán los proyectos en materia de responsabilidad social cuyas acciones se ejecuten entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2018.

Serán subvencionables proyectos en materia de responsabilidad social que desarrollen, cualquiera de las siguientes categorías:

  • Gestión participativa: participación de la plantilla en el diseño e implementación de medidas que contribuyan al mejor posicionamiento competitivo de la empresa.
  • Innovación en la gestión de la organización.
  • Fomento del conocimiento práctico de los puestos base/personal operario, por parte de la alta y media dirección.
  • Atención a las condiciones de trabajo para un buen clima laboral.
  • Mantenimiento del personal ante la digitalización de la empresa.
  • Competencias relacionales con los principales grupos de interés.
  • Ética empresarial y transparencia (códigos éticos…).
  • Economía circular.
  • Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro: fomento o asesoramiento para la implementación de las prácticas anteriores en empresas de Navarra.

Importe de la subvención:

  • Del 100% del total del proyecto, si es igual o inferior a 25.000€.
  • Del 90% del total del proyecto, si es entre 25.001€ y 50.000€.
  • Del 75% del total del proyecto, si es superior a 50.000€.

Plazo solicitud: 12/5 a 315/2018

Dirigido a:

  • Subvenciones Anexo II: Entidades sin ánimo de lucro
  • Subvenciones Anexo III: Entidades sin ánimo de lucro y Empresas o centros de trabajo ubicados en Navarra con una plantilla de entre 25 y 250 personas trabajadoras.

Conceptos subvencionables. Se subvencionarán dos tipos de proyectos:

  1. ANEXO II: Proyectos de implantación, desarrollo y aplicación de metodologías en materia de conciliación o de integración de la igualdad de género en entidades o empresas navarras, a realizar entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2018: 100% del presupuesto del proyecto con un máximo de 60.000€.
  2. ANEXO III: Proyectos de ejecución de acciones previstas en sus Planes de Igualdad de entidades sin ánimo de lucro y empresas, a realizar por servicios de asistencia o consultoría técnica externa (contratación mínima de 40 h que incluyan 2 h de formación de la Comisión de igualdad y 2 h de formación a la plantilla) a realizar entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2018: 100% del presupuesto del proyecto con un máximo de 5.000€

Se apoya económicamente el diagnóstico del modelo de negocio, la implementación de nuevas tecnologías, la mejora del equipamiento y el acondicionamiento del establecimiento comercial, el relevo generacional y el fomento del emprendimiento comercial.

Plazo solicitud: 8/5 a 7/6/2018

Beneficiarias:

Empresas dedicadas al comercio minorista

Podrán acceder a esta subvención los siguientes tipos de empresas:

  • Microempresas
  • Pequeñas empresas
  • Medianas empresas (solamente para proyectos de modernización y reforma de establecimientos comerciales.

Proyectos Subvencionables

  • Inversiones en proyectos de modernización y reforma (PMR)
  • Inversiones en proyectos específicos (PE)
    • Participación en proyectos de integración empresarial
    • Programas promovidos por entidades locales u otras administraciones públicas en colaboración con el Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra (CEIN)
    • Traspaso de comercios
  • Inversiones en proyectos de emprendimiento comercial (PEC)
  • Inversiones en proyectos de desarrollo tecnológico (PDT)

Requisitos antigüedad

  • En el caso de inversión en proyectos de modernización y reforma de establecimientos comerciales se requerirá una antigüedad de dos años o más.
  • En el caso de inversión en proyectos específicos se requerirá una antigüedad de un año o más. No se necesita antigüedad en los proyectos de programas promovidos por entidades locales u otras administraciones públicas en colaboración con el Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra (CEIN) ni en caso de traspaso de comercios.
  • En el caso de proyectos de emprendimiento comercial, se requiere no haber ejercido en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria, una actividad comercial minorista en Navarra por cuenta propia. Si el solicitante es una persona jurídica, este requisito debe cumplirse por todos sus integrantes

Actividades económicas acogibles

  • La actividad principal del negocio debe ser de comercio al por menor, y estar comprendida entre las clases 47.11 y 47.79, ambas inclusive, conforme a la CNAE-2009. La clase 45.32 (solo recambios, repuestos y accesorios nuevos) también es admisible.
  • Actividades económicas no subvencionables:
    • Estancos y farmacias, por requerir autorización administrativa especial.
    • Establecimientos de hostelería, bares, restaurantes, cafeterías y similares.
    • Establecimientos de servicios personales como peluquería, salones de belleza, tintorerías, lavanderías, agencias de viajes, agencias de seguros y otros como administraciones de lotería, etc.
    • Comercio al por menor no realizado en establecimientos comerciales: venta ambulante, mercadillos, venta por internet, a domicilio, por correspondencia, en máquinas expendedoras, por catálogo, etc.

Periodo de inversiones acogibles: las inversiones deberán ser realizadas (facturadas y pagadas) entre el 16 de noviembre de 2017 y el 16 de noviembre de 2018.

Resolución de concesión: en orden de prelación hasta agotar el crédito disponible y de acuerdo con la puntuación obtenida en el baremo.

Documento informativo


 

Ayudas a empresas para implantación de comercio electrónico y adopción de soluciones empresariales en la nube.

Plazo solicitud: 8/5 a 7/6/2018

Serán subvencionables los gastos facturados a la beneficiaria por la empresa externa especializada que se correspondan inequívocamente con el proyecto subvencionado.

El porcentaje de ayuda y ayuda máxima a conceder serán los siguientes:

Proyecto Intensidad de ayuda Ayuda máxima
Implantación de comercio electrónico 40% 4.000 €
Implantación de soluciones empresariales en la nube 40% 6.000 €

El presupuesto a subvencionar deberá ser como mínimo de 2.000 euros.

El periodo para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre: el 1 de enero de 2018 y el 15 de septiembre de 2018


Para la transformación digital de las empresas.

Plazo solicitud: 8/5 a 7/6/2018

Proyectos subvencionables

Los proyectos consistirán en el desarrollo e implantación de soluciones TIC que resuelvan una problemática o generen una oportunidad de negocio en la empresa, en el ámbito de las relaciones de la cadena de valor horizontal y vertical.

Los proyectos deberán:

  • Suponer una novedad en su sector en Navarra, entendiendo como sector el definido al tercer digito del código CNAE-2009.
  • Ser novedosos desde el punto de vista tecnológico o de aplicación a un producto o servicio.
  • Ser implantados en un establecimiento de la empresa sito en Navarra.

Gastos subvencionables

Serán subvencionables los siguientes gastos:

  • Los gastos facturados a la beneficiaria por la consultoría, desarrollo e implantación de la solución TIC innovadora.
  • Los gastos de licencias de software específicas, directamente relacionados con la solución innovadora a implantar. Estos gastos en ningún caso consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
  • Adquisición de bienes de equipo y las inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones, directamente asociados al proyecto de implantación. Queda excluida la adquisición de ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface de captura de datos.

No serán subvencionables:

  • Los gastos que no estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado.
  • Los gastos realizados por la propia solicitante o empresas asociadas o vinculadas a ella.
  • Los gastos de licencias de software y gastos de hardware, salvo los citados anteriormente.
  • Los gastos de personal, gastos corrientes, gastos de mobiliaio, gastos de consumibles, gastos de obra, y en general, cualquier otro no incluido expresamente en los conceptos subvencionables.

Periodo de realización

El periodo para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre: el 1 de enero de 2018 y el 15 de septiembre de 2018.

El presupuesto a subvencionar deberá ser como mínimo de 8.000 euros.

Importe de la ayuda

El porcentaje de ayuda es del 40%, con un importe de ayuda máxima de 20.000 €.


Publicación en BON a día 7/5/2018

Plazo solicitud: hasta el 15/1/2019

Podrán ser beneficiarios las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten desempleados inscritos en las Agencias de Empleo del Servicio Navarro de Empleo y empadronados en el municipio de Peralta a la fecha de la contratación, y que reúnan los requisitos y las condiciones que se establecen en las presentes bases, así como aquellas personas físicas que accedan al autoempleo:

  • Con una antigüedad mínima de 2 años desde la fecha de la contratación o desde el alta como autónomo en la Seguridad Social.
  • Que justifiquen una antigüedad en el Padrón de 10 años dentro de los últimos 20 años desde la fecha de la contratación o del alta como autónomo en la Seguridad Social.






La finalidad de esta subvención es fomentar la acción colaborativa de las empresas de Navarra y su participación en proyectos para mejorar su competitividad, tanto a través de clústeres como de plataformas habilitadoras.

Plazo solicitud: 27/4 a 26/5/2018

Las actuaciones subvencionables han de encuadrarse en alguno de estos dos ámbitos:

  • En las áreas económicas priorizados por la S3 – Navarra: Automoción y mecatrónica, Cadena alimentaria, Energías renovables y recursos, Salud, Turismo integral e Industrias creativas y digitales.
  • En el área de trabajo de la industria 4.0, así como otras que articulen las otras dos cadenas transversales definidas en el Plan Industrial de Navarra 2020: Logística y transporte y Diseño, ingeniería y fabricación de maquinaria avanzada (cadenas de valor habilitadoras), siempre que estén orientadas a desarrollar las áreas económicas definidas en la S3-Navarra.

Las líneas de actuación subvencionables serán las siguientes:

  • Línea A. Consolidación de clústeres incipientes
  • Línea B. Proyectos de mejora de la competitividad en clústeres.
  • Línea C. Proyectos de las plataformas habilitadoras.

Gastos subvencionables:

Para las líneas A y B, se considerarán subvencionables los gastos directos facturados y pagados entre el 1 de noviembre de 2017 y el 31 de octubre de 2018, por los siguientes conceptos:

  • Costes salariales del personal propio de las entidades adscrito a la ejecución de la actuación subvencionada.
  • Gastos de viaje y alojamiento. Los costes de kilometraje no podrán superar 0,30 euros por kilómetro. El límite subvencionable por noche de alojamiento será de 120 €/noche.
  • Contratación de servicios externos de consultoría técnica, comunicación o de conocimiento.
  • Contratación de servicios externos de gestión (gerente o clúster manager), en caso de no disponer de personal propio dedicado a esta labor. En ambos casos la selección se efectuará en la forma señalada en la base 5.

Para la línea C se admitirán los mismos gastos del apartado anterior, que deberán estar facturados y pagados entre el momento de la firma del convenio de colaboración al que se refiere la base 3.3.c) y el 31 de octubre de 2018.


 

  • Espacio Cowork desde el 17/4/2018 en Ayuntamiento Pamplona

    El primer espacio CoWork de la ciudad se habilitará en las instalaciones del C.P. José María Iribarren.

    Su objetivo será ofrecer a personas emprendedoras, autónomas, profesionales y microempresas de Pamplona un espacio de trabajo compartido con el objetivo final de incentivar y fomentar la creación de empleo.

    El uso del espacio CoWork será temporal, y se propone una duración máxima de un año.

    El espacio CoWork está pensado para desarrollar actividades de servicios, actividades administrativas, comerciales, informáticas o similares.

    En principio el uso de este espacio será incompatible con actividades de fabricación, montaje o almacenaje, ni tampoco para la exposición de productos o como punto de venta.

    Las solicitudes para el uso del espacio CoWork se harán por escrito y se dirigirán al Servicio de Comercio del Ayuntamiento de Pamplona.

    El Servicio de Comercio hará llegar todas las solicitudes recibidas a CEIN, que se encargará de analizarlas y emitirá un informe de valoración con un orden de puntuación de cada una de ellas.

    Los proyectos que no hayan logrado obtener plaza en el espacio CoWork se incorporarán a una lista de espera en base al orden de puntuación obtenida. Cuando una plaza quede vacante, las solicitudes en lista de espera concurrirán junto con las nuevas solicitudes.

    Enlace Navarra Emprende

    Enlace ayuntamiento Pamplona

 


 

Plazo: Del 19-04-2018 al 18-05-2018

Dirigido a: Pymes turísticas que figuren inscritas en el Registro de Turismo de Navarra como titulares del establecimiento turístico o de la empresa de turismo activo y/o cultural en que va a realizarse el proyecto de inversión, antes de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

Se deberán cumplir los siguientes requisitos (entre otros):

      • Modalidades admitidas, los establecimientos de alojamiento que se corresponden con los grupos 681 al 687 del IAE y, en concreto:
        • Establecimientos hoteleros
        • Casas rurales y apartamentos turísticos
        • Campamentos de turismo
        • Albergues turísticos

y los establecimientos de restauración que se correspondan con el grupo 671 del IAE

      • El establecimiento turístico o empresa de turismo activo y/o cultural deberá estar inscrito en el Registro de Turismo de Navarra antes de 1 de enero de 2016.
      • La empresa solicitante deberá demostrar el mantenimiento de la actividad turística desde el 1 de enero de 2016.
      • Deberá contar con página web propia actualizada y de correo electrónico activo.
      • Se denegarán las solicitudes que tuviesen deficiencias pendientes de subsanar y con el plazo transcurrido.
      • Al final del periodo de justificación se deberá haber alcanzado como mínimo la categoría exigida en la normativa.

Más información

    • Son subvencionables las inversiones realizadas, facturadas y abonadas dentro del periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2017 y 15 de noviembre de 2018.
    • Subvención: 35% sobre el importe de la inversión subvencionable (IVA excluido) con un límite de 17.500 euros.
    • Inversión mínima: 3.000 euros (IVA excluido) para la empresas de turismo activo y/o cultural, 6.000 euros (IVA excluido) para las empresas turísticas, 4.000 euros (IVA excluido) para los proyectos de Mejora de la accesibilidad y 4.000 euros (IVA excluido) para los proyectos de Mejora de la sostenibilidad.
    • Inversión máxima: 50.000 (IVA excluido)
    • Se acogen los siguientes proyectos de inversión:
      • Obras de reforma, renovación y acondicionamiento que comporten el mantenimiento de la categoría del establecimiento turístico.
      • Obras de reforma, renovación y acondicionamiento que comporten el aumento de categoría del establecimiento turístico.
      • Obras de reforma dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con cualquier tipo de limitación. Su importe debe ser superior al 50% del total del proyecto.
      • Inversiones para la mejora de la sostenibilidad. Su importe debe ser superior al 50% del total del proyecto.
    • No son subvencionables:
      • Inversiones en accesos salvo que sean parte de la propiedad y tengan uso turístico.
      • Herramientas no relacionadas con la actividad turística de la pyme turística.
      • Menaje, lencería y pequeños electrodomésticos.
      • Medios de transporte salvo que sean indispensables para la actividad turística, máximo del 50%
      • Leasing.
      • Equipamientos o aplicaciones informáticas.
      • Inversiones realizadas fuera del perímetro del establecimiento turístico.
      • Compra de inmuebles y terrenos.
      • Activos fijos usados.
      • Trabajos realizados por la propia empresa.
      • Tributos, licencias, permisos y similares.

 

  • Subvención a Pymes para promoción exterior 2018

    Subvención para iniciar y acelerar el proceso exportador de las pymes navarras aceptadas en el programa ICEX-Next del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

    Plazo solicitud: 18/4 al 18/5/2018

    Podrán ser beneficiarias las empresas que hayan sido admitidas en el programa ICEX-Next.

    Gastos subvencionables:

      • Material de difusión-promoción (catálogos, folletos, expositores, webs).
      • Publicidad.
      • Participación como expositor en ferias.
      • Viajes de prospección y comerciales.
      • Acciones promocionales.
      • Registro de patentes y marcas.

 

Plazo solicitud: 18/4 a 30/6/2018

Dirigido a Empresas constituidas o que hayan trasladado su actividad y domicilio social a Navarra entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de mayo de 2018.

Importe de la subvención:

a) Con carácter general:

– Empresarias o empresarios individuales: 500 euros.
– Empresas societarias: 1.500 euros.
– Sociedades irregulares: 1.000 euros.

b) Ayuda del 50% de los gastos subvencionables de la base 3.1 con los siguientes máximos:

cuadro 1
c) Ayuda adicional a aquellas iniciativas empresariales que cumplan las siguientes condiciones en la fecha de la solicitud de la ayuda. Estos importes adicionales serán acumulables:

cuadro 2

Normativa: Resolución 24E/2018, de 23 de marzo, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo

 


 

Plazo solicitud: un mes desde el 11/4/2018

Se promueve la obtención de la certificación Q de Calidad Turística, así como su renovación y mantenimiento en los establecimientos turísticos sitos en Navarra.

Dirigido a: Las pequeñas y medianas empresas turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra como titulares del establecimiento en que se implanta o renueva la certificación Q de calidad turística.

Se acogen los gastos efectuados para la obtención y renovación de la certificación de la marca de Calidad Turística Q, facturados entre el 1 de enero de 2018 y el 11 de diciembre de 2018 y, en concreto:

    • Cuota de adhesión a la marca.
    • Asistencia técnica (con límites).
    • Auditoría externa.
    • Derecho de uso de marca para 2018.

 

  • Ayudas a empresas y profesionales de cinematografía 2018 para participar en ferias y eventos profesionales. Generazinema Exporta

    Plazo solicitud: 26/3 a 15/10/2018

    Dirigido a:

    • Personas físicas que sean naturales o estén empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 enero de 2017.

    • Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

    Estas entidades deberán tener su domicilio social y venir desarrollando su actividad en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 de enero de 2017. Además, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades audiovisuales o cinematográficas.

     


 


 

Plazo solicitud: Del 20-03-2018 al 03-05-2018

Dirigido a: Empresas entre 10-250 personas trabajadoras con actividad en la Comunidad Foral de Navarra que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Modalidades de subvención:

-Modalidad 1: Proyectos dirigidos a la elaboración de un primer Plan para la Igualdad de Género de la empresa.

Modalidad 2: Proyectos dirigidos a la reactivación de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres aprobados por empresas y cuya implantación se haya visto interrumpida.

Cuantía máxima de subvención:

Modalidad 1:

– Plantilla entre 10 y 50 personas: 6.000 euros
– Plantilla entre 51 y 100 personas: 8.000 euros
– Plantilla entre 101 y 250 personas: 10.000 euros

– Modalidad 2:

– Máximo 3.000 euros

 


 

Plazo solicitud: Del 09-03-2018 al 02-10-2018.

Dirigido a: Personas físicas, comunidades de bienes, cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, sociedades mercantiles, o sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas de sociedades mercantiles.El objeto es favorecer la contratación de espectáculos de profesionales de artes escénicas y musicales fuera de la Comunidad Foral, así como apoyar su participación y la de artistas plásticos en ferias, mercados, festivales y eventos profesionales.La cuantía de la ayuda para proyectos de movilidad no podrá exceder de 3.000 euros y para cada feria, mercado, festival o evento profesional no podrá exceder de 1.000 euros. Cada solicitante podrá recibir ayudas por un importe máximo de 4.500 euros.

 


 

Plazo solicitud: 12/3 a 25/4/2018

Dirigido a : Personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que sean titulares forestales, a municipios y sus asociaciones, y a PYMES, ubicadas en Navarra dedicadas a la explotación silvícola y a la primera transformación.

Más información

  1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en el régimen de concurrencia competitiva. Para obtener derecho a ayuda el solicitante deberá obtener 25 puntos como mínimo de los 85 puntos totales disponibles para los criterios de valoración.

  2. La inversión mínima sin IVA: 20.000 euros.

  3. La inversión máxima sin IVA: 425.000 euros.


 

Beneficiarios:

Trabajadoras y trabajadores autónomos, que hayan comenzado la actividad empresarial durante el 1 de noviembre de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2018. Deberán reunir y mantener, en función de las actividades objeto de subvención, todos los requisitos durante los ejercicios económicos para los que se concede la subvención que se indican en la base 5.2 de la convocatoria.

Trabajadoras y trabajadores autónomos que presentaron la solicitud en plazo y forma correcta para la convocatoria del año 2017, pero no fueron cubiertas, total o parcialmente

Importe: 9.000 euros.


 


 


Plazo de solicitud: 24/2 a 7 /12/2018

Beneficiarios: trabajadores autónomos empadronados/as en Barañáin, que desempeñen su actividad empresarial en el Municipio de Barañáin, y que hayan comenzado la actividad empresarial en Barañáin (desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2018). Igualmente quienes formen parte de algún tipo de sociedad, bien sea irregular, responsabilidad limitada, etc.

Objeto: fomento de creación de iniciativas a través del autoempleo, apoyando la puesta en marcha de iniciativas innovadoras y de todo tipo a través de dos líneas de ayudas:

Línea 1: Ayuda al establecimiento por cuenta propia.

Línea 2: Ayuda para la asistencia y asesoramiento individualizado y planes de igualdad.

 

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