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Tras más de ocho años de espera desde la aprobación de la Ley Orgánica de Protección de Datos, el pasado sábado 19 de enero ha sido finalmente publicado en el BOE el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD...el Reglamento recientemente aprobado no se ciñe exclusivamente a regular las medidas de seguridad, sino que supone un desarrollo global de la Ley Orgánica de Protección de Datos

Desde todos los sectores afectados se venía demandando la aprobación de una norma que viniese a aportar mayor seguridad jurídica en la aplicación de la Ley, ya que hasta el momento, a falta del Reglamento de desarrollo, se venía aplicando el Reglamento de la antigua Ley Orgánica de Protección de datos, esto es, la LORTAD (Ley Orgánica de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal de 1992), que planteaba numerosos problemas y lagunas, ya que únicamente estaba orientado única y exclusivamente a las medidas de seguridad técnicas y organizativas que hay que adoptar en función de los datos en los tratamientos automatizados.

Precisamente, hay que destacar que el Reglamento recientemente aprobado no se ciñe exclusivamente a regular las medidas de seguridad, sino que supone un desarrollo global de la Ley Orgánica de Protección de Datos en aspectos tales como la obtención del consentimiento, o por ejemplo, las transferencias internacionales de datos.

Otro elemento característico de la norma es que en buena medida el Reglamento viene a positivizar numerosos criterios interpretativos que de un lado la Agencia Española de Protección de Datos y de otro lado, los Tribunales de Justicia, han venido aplicando desde la aprobación de la norma.

Como principales novedades del Reglamento podríamos destacar las siguientes:

  • Se establecen medidas de seguridad específicas para los ficheros no automatizados.
  • Se introducen novedades en la regulación del encargado del tratamiento (aquel acceso a los datos que se produce por un tercero cuando resulta necesario para la prestación de un servicio), imponiendo nuevas obligaciones para las partes; así mismo se recoge la posibilidad de conservar los datos por parte del encargado después de finalizada la relación entre la partes, así como la posibilidad de éste de proceder a la subcontratación de los servicios.
  • Se intensifican las medidas de seguridad a aplicar a determinados ficheros, tales como aquellos que contengan datos derivados de actos de violencia de género, los que contengan datos de tráfico o de localización de las operadoras de telecomunicaciones, aquellos de los que sean responsables las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y se relacionen con el ejercicio de sus competencias, los ficheros de los que sean responsables las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y finalmente aquéllos que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los mismos.
  • Por otro lado, se suavizan las medidas exigibles a los ficheros que contengan datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual bastando la implantación de las medidas de seguridad de nivel básico cuando: dichos datos se utilicen con la única finalidad de realizar una transferencia dineraria o se trate de ficheros o tratamientos no automatizados en los que de forma incidental o accesoria se contengan aquellos datos sin guardar relación con su finalidad. También será de aplicación lo anterior, a aquellos tratamientos que contengan datos relativos a la salud, referentes exclusivamente al grado de discapacidad o la simple declaración de la condición de discapacidad o invalidez del afectado, con motivo del cumplimiento de deberes públicos.
  • Se excluye de la aplicación de la normativa los ficheros de las Organizaciones que únicamente integren datos de las personas físicas que presten sus servicios en las mismas y constituyan un directorio profesional.
  • Respecto a las transferencias internacionales de datos, se introduce una importante novedad en el caso de los grupos multinacionales de empresas, ya que en estos casos la Agencia podrá autorizar las comunicaciones de datos entre las grupos de empresas siempre y cuando hayan adoptado normas corporativas vinculantes en lo que respecta al tratamiento de los datos.
  • Las empresas que desarrollen software destinado al tratamiento automatizado de datos de carácter personal deberán indicar en su descripción técnica que nivel de medidas de seguridad es posible aplicar con su programa (bajo, medio u alto).
 

Por otro lado el reglamento entrará en vigor a los tres meses de su publicación, aunque para determinados ficheros preexistentes a la entrada en vigor de la norma se establece un calendario de plazos.

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